Perros y Propiedad Horizontal
- 4Patas.Com.Co
- 13 jul 2016
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Aunque la tenencia de mascotas hace parte del derecho a la intimidad, existen varias leyes que la regulan. Te ampliamos el panorama normativo para que lo tengas siempre presente.
Gracias a una sentencia de la Corte Constitucional de 1997, la tenencia de mascotas domésticas es parte del derecho al desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, por lo que ninguna autoridad puede negarla. Sin embargo, la Ley 675 de 2001, que establece el Régimen de Propiedad Horizontal, permite a las copropiedades la siguiente regulación:
Información para las asambleas de copropietarios
*Lo que la Ley les permite:
Reglamentar la permanencia de las mascotas en las zonas comunes.
Ser más exigentes con los niveles de contaminación (auditiva, olfativa, visual y de desechos) que los que permiten las autoridades locales.
Prohibir completamente la permanencia de perros potencialmente peligrosos.
*Lo que la Ley limita:
No pueden prohibir la tenencia de mascotas domésticas.
No pueden prohibir el acceso a los a ascensores a los perros guía.
No pueden cobrar aportes adicionales por concepto de tenencia de mascotas.
Por otra parte, la Ley 746 de 2002, que regula la tenencia y el registro de perros potencialmente peligrosos en todo el territorio, también establece otros deberes que tiene cualquier propietario de una mascota canina:
Obligaciones para los dueños de mascotas caninas
Llevar siempre a sus caninos con correa en zonas comunes y en espacios públicos. Esto se aplica a todo tipo de perros.
Recoger los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria en un lugar adecuado.
Velar por el bienestar del animal en todo momento.
Responder por cualquier daño que ocasione su mascota a terceros o a bienes ajenos o públicos.
En cuanto a los caninos ‘potencialmente peligrosos’, la Ley 746 prohíbe las prácticas violentas con estos animales y determina las características de sus lugares de tenencia. A continuación encontrarás una lista de los criterios que establece esta Ley para definir a dichos perros y los deberes especiales de sus propietarios.Perros potencialmente peligrosos:
Perros potencialmente peligrosos:
Los que tengan antecedentes de agresión a personas u otros perros.
Aquellos que hayan sido entrenados para el ataque y la defensa.
Todos los que pertenezcan a alguna de las siguientes razas, o a sus cruces o híbridos:
American staffordshire terrier
Bullmastiff
Dóberman
Dogo argentino
Dogo de burdeos
Fila brasilero
Mastín napolitano
Pit bull terrier
American pit bull terrier
De presa canario
Rottweiler
Staffordshire terrier
Tosa japonés
Los dueños de perros potencialmente peligrosos están obligados a:
Llevar siempre a su mascota con correa y bozal en zonas comunes y en espacios públicos.
Registrarlos en las alcaldías municipales y actualizar el registro anualmente.
Adquirir una póliza de responsabilidad civil extracontractual para cubrir posibles indemnizaciones.
Como parte del marco legal para la tenencia de perros, es importante conocer también a qué multas se exponen quienes incumplan:
*Multas
Por no recoger los excrementos: 5 salarios mínimos.
Por no llevar correa: 5 salarios mínimos.
Por no llevar bozal (perros peligrosos): 10 salarios mínimos.
Además, si el dueño viola las normas señaladas, el animal podrá ser decomisado y llevado a una perrera y el costo será responsabilidad del tenedor, quien incluso podrá ser obligado a trabajo comunitario de limpieza y, en caso de renuencia, podrá ser arrestado.
Recuerda que el cumplimiento de esta normatividad no debe verse como una limitación al disfrute de tu perro sino, al contrario, como la garantía de una tenencia responsable que pueda redundar en tu bienestar, el de tus vecinos y el de tu propia mascota.
EN LA SECCIÓN DE DOCUMENTOS PODRÁS ENCONTRAR LA LEY 746 DE 2002. SE ENCUENTRA DISPONIBLE PARA DESCARGAR.
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